Directiva Cut Provincial Huasco

PRESIDENTE : HUGO PAEZ SUAREZ --- SECRETARÍA GENERAL : NADIA SALDAÑO CARRASCO --- TESORERA : NÉLIDA CUADRA ORDENES --- DPTO. MUJER Y CONFLICTOS : INÉS TAPIA TAMBLAY

miércoles, 29 de abril de 2015

CONVOCATORIA 1° DE MAYO

La Central Unitaria de Trabajadores y su directivo en la provincia de Huasco, convoca a todas las trabajadoras y trabajadores, a organizarse, congregar y ocupar todos los espacios sociales posibles, con el fin de conmemorar el día del trabajador este 1 de mayo.

Esta conmemoración se ubica en medio de un contexto de crisis de la institucionalidad política neoliberal, sistema que la CUT se ha propuesto derrotar y superar. Nos articularemos luchando por una reforma laboral que rompa la lógica del plan laboral de Piñera.

A su vez proponemos:

 Un nuevo sistema previsional que otorgue pensiones dignas.
 Una educación gratuita, de calidad y sin lucro.
 Fortalecimiento de la Salud Pública.
 Una Nueva Constitución que democratice nuestro país.

Hacemos un llamado a los trabajadores, a las organizaciones afiliadas, Sindicatos, Federaciones, Confederaciones, Asociaciones y a la ciudadanía a participar junto a la central, en una asamblea de conmemoración, con el propósito de generar un espacio de convergencia social y política, que apunte a superar la crisis del momento y que empuje los cambios que Chile, el Pueblo y sus trabajadores necesitan. Nuestro encuentro se desarrollará el día viernes 1 de mayo a las 10:30 hrs. en el salón auditorio de la ilustre municipalidad de Vallenar.


Reforma Laboral y una Nueva Constitución
Más democracia, un mejor Chile

CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES
DIRECTORIO PROVINCIAL HUASCO

Empleados a honorarios inician ofensiva para traspasos a planta tras fallo de la Suprema

Más que la presentación de demandas en tribunales, la estrategia preliminar del gremio apunta a negociar con el gobierno una nueva política de contratación, y por eso buscarán constituir también una mesa de trabajo con Hacienda.
  • 170 mil es la estimación de funcionarios a honorarios en las municipalidades.
    "Tiembla el Estado". Esa fue la reacción de varios dirigentes sindicales luego de digerir el dictamen del pasado 1 de abril de la Corte Suprema, que determinó que una persona que trabajó a honorarios durante cuatro años para la Municipalidad de Santiago y fue despedida, tuvo una relación laboral con esa alcaldía y, por tanto, se le debía pagar todo lo que se le adeudaba como si hubiera estado contratada.

    Así, la cuarta sala del máximo tribunal reconoció una relación laboral entre este trabajador y el municipio, al alero del Código Laboral. También sentó jurisprudencia en una materia que podría tener al alto impacto fiscal, porque serviría como argumento para que todos los empleados que cumplen tareas permanentes y boletean en los servicios públicos y municipalidades reclamaran beneficios.

    "El fallo lo vemos como un verdadero avance. Nos sorprende mucho porque anteriormente la unificación de jurisprudencia había sido a favor del Estado, entonces aún no sabemos si esto va a ser un nuevo lineamiento o algo pasajero. Llama la atención y es un aliciente para la lucha de nuestra causa justa", dice Pablo Tapia, vocero de la Unión Nacional de Trabajadores a Honorarios del Sector Público, entidad gremial que nació recién en diciembre de 2014 y que señaló hoy agrupa a más de 100 mil personas a nivel país.

    El dirigente explicó que el nuevo referente sindical agrupa a empleados del sector centralizado y descentralizado de la administración pública. Su objetivo es la creación de una nueva política de contratación de trabajadores a honorarios del Estado, reconociéndoles el estatus de funcionarios públicos.

    Actualmente, el gremio tiene instalada una mesa de negociación con el Ministerio del Trabajo, a través de la Subsecretaría de Previsión Social, para acordar una nueva gradualidad en los plazos de cotización obligatoria de los independientes a las AFP.

    Tapia adelanta que hoy en la tarde se reúnen con el subsecretario Marcos Barraza, donde además del tema previsional plantearan la revisión de la contratación de los honorarios en el sector estatal.

    "A priori nuestra idea principal es sentarnos con la autoridad a negociar, el fallo es una llamada de alerta para el gobierno y nosotros estamos dispuestos a ampliar las mesas de trabajo que hemos tenido", dijo Tapia.

    Añadió que "lo fundamental es que el gobierno instaure una mesa de trabajo formal, estable, en la cual proyectemos el cambio contractual, las medidas de traspaso y que los que sigan siendo honorarios tengan derechos y no sigan precarizados. Hay gente que lleva 20 años de servicio en esta calidad. Estamos esperando la reacción, que sinceramente ha sido bastante lenta por parte de Hacienda".

    En ese plano, el dirigente señaló que ya solicitaron una reunión con el subsecretario de Hacienda, Alejandro Micco, para abordar la situación de los honorarios, pero aún no han tenido respuesta. También informó que el 16 de mayo tendrán un congreso nacional para ver con las bases "si vamos a volver a salir a la calle o si presentaremos una demanda masiva contra el Estado".
    Honorarios en cifras

    En el último informe sobre estadísticas de recursos humanos del sector público de la Direccción de Presupuestos, se informó que en el gobierno central (ministerios y servicios) existen 36.850 trabajadores a honorarios, de los cuales el 24% cumple labores calificadas como permanentes.

    El presidente de la ANEF, Raúl de la Puente, señaló que este año 1.480 trabajadores a honorarios pasarán a planta, y en los próximos tres años existe el compromiso de Hacienda de pasar a 8.800 más a contrata en la administración central.

    "El fallo de la Suprema da un espaldarazo a nuestras demandas, por lo tanto hay que hacer un esfuerzo mayor para que no exista más informalidad", dijo De la Puente.

    En las muncipalidades no hay cifras oficiales, pero de acuerdo a las estimaciones el número de funcionarios a honorarios superaría los 170 mil. La cifra englobaría tanto a aquellos que cumplen labores permanentes y exclusivas como a los que prestan servicios bajo régimen civil.
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Cerca de 300 personas en movilización no autorizada de asistentes de la educación en Vallenar

DSC06376Una manifestación no autorizada que reunió a cerca de 300 personas pertenecientes a la agrupación de funcionarios asistentes de la educación de las comunas de Vallenar, Freirina y Alto del Carmen, se llevó a efecto este miércoles, por las principales calles de la ciudad, recorrido que llevó a los dirigentes hasta las dependencias de la gobernación provincial del Huasco, lugar en el cual procedieron hacer entrega de una carta para el gobierno en el cual manifestaban sus principales demandas.
Nadia Saldaño, presidenta de la entidad gremial señaló, “Frente a la convocatoria que hiciera el consejo nacional de los asistentes de la educación, nosotros no podíamos ser la excepción, tenemos que estar en la calle hoy día gritándole fuerte al gobierno que repudiamos en su forma y en su fondo la manera como hemos sido desligados del proyecto que está próximo a ingresar al parlamento y que tiene que ver con la desmunicipalización, donde prácticamente no estamos siendo considerados”.
“Nuestro anhelo de muchos años es contar con una normativa que rija nuestras funciones tanto a nivel comunal como a nivel nacional, tener una carrera funcionaria y hoy día se nos dice que no, se nos dice que vamos a seguir trabajando por código laboral, viene una nueva reforma, de gran envergadura por tanto hoy es el momento para los cambios que se requieren”.
En tanto Hugo Páez, presidente de la CUT provincial, quien acompañó la manifestación, expresó “Hemos decidido entregar un apoyo irrestricto a la manifestación puesto que representa una demanda justa, una demanda necesaria, sobre todo en lo que tiene que ver con la carrera funcionaria, la que pretendemos sea analizada positivamente antes de pasar al tema de la desmunicipalización de la educación, pues necesitamos respaldar, proteger a todos los trabajadores y trabajadoras de este importante de la educación, no sabemos bien como viene este tema , y a lo mejor va a dejar a muchos trabajadores fuera del sistema, por tanto tenemos que proteger a nuestros trabajadores en todo esto”.

La marcha que no contaba con la autorización legal para su desarrollo, debido al estado de excepción en la que se encuentra la región de Atacama, a raíz de la catástrofe que aun afecta a un sector importante de la comunidad regional, se llevó a efecto sin mayores problemas y concluyó con la entrega de un documento con las principales demandas del sector, el cual fue entregado en el gabinete de la gobernación provincial.


Fuente: http://portalweb.vallenardigital.cl/

miércoles, 8 de abril de 2015

Tiembla el estado: Corte Suprema reconoce relación laboral a trabajador contratado “a honorarios”

“…se uniforma la jurisprudencia, en el sentido que corresponde calificar como vinculaciones laborales, sometidas al Código del Trabajo, a las relaciones habidas entre una persona natural y un órgano de la Administración del Estado, en la especie, una Municipalidad, en la medida que dichas vinculaciones se desarrollen fuera del marco legal que establece –para el caso- el artículo 4° de la Ley N° 18.883, que autoriza la contratación sobre la base de honorarios ajustada a las condiciones que dicha norma describe, en la medida que las relaciones se conformen a las exigencias establecidas por el legislador laboral para los efectos de entenderlas reguladas por la codificación correspondiente.” 
Durante años la Corte Suprema rechazó demandas por despido injustificado y nulidad de despido contra servicios públicos y municipalidades fundado en que todas las contrataciones a honorarios se regulaban únicamente por las normas del respectivo Estatuto (Municipal, Administrativo), siendo inaplicables las normas del Código del Trabajo, dejando en un verdadero desamparo jurídico a miles de personas. Los empleos más precarios del estado. Con ello la Corte Suprema validaba el evidente fraude a la ley que significaba contratar personas “a honorarios” para realizar labores permanentes, en circunstancias que los estatutos públicos solo lo autorizan para labores específicas y transitorias.
Sin embargo, en sentencia de unificación de jurisprudencia de 1 de abril de 2015 (Rol N° 11.584-2014) la Corte Suprema acaba de cambiar el criterio: cuestiona la legalidad de una contratación a honorarios de la municipalidad de Santiago que se extendió por 4 años en servicios no transitorios, declarando existencia de relación laboral en los términos del Código del Trabajo y obligando al pago de las prestaciones laborales y de seguridad social (indemnizaciones por término de contrato, feriados y cotizaciones de seguridad social y previsionales).
A juicio de la Corte, no es posible afirmar que el trabajador en cuestión se encuentre sometida a un estatuto especial, “sea porque no ingresó a prestar servicios en la forma que dicha normativa especial prevé, o porque tampoco lo hizo en las condiciones que esa normativa establece –planta, contrata, suplente-”, ya que no se cumplen los supuestos del artículo 4 de la Ley 18.883 (Estatuto Municipal), norma que permite estas contrataciones en casos específicos (labores accidentales y no habituales, extranjeros con especialidad, cometidos específicos).
Sin duda esta es una de las sentencias más importantes que la Corte Suprema haya dictado en años. Pone en cuestionamiento todas las contrataciones a honorarios para servicios permanentes en municipalidades pero también en otros servicios públicos (argumentos son igualmente aplicables), los expone a miles de procesos judiciales con consecuencias eventualmente ruinosas pero ante todo constituye un fuerte llamado a terminar con la precarización laboral en el sector público. No en vano la Corte afirma en el fallo que “no es dable admitir la informalidad laboral y suponer que por tratarse de un órgano del Estado, que debe someterse al principio de la juridicidad, recogido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, puede invocar esa legalidad para propiciar dicha precariedad e informalidad laboral, la que por lo demás se encuentra proscrita en un Estado de Derecho”.
Sea esta sentencia un reconocimiento a las decenas de trabajadores a honorarios despedidos que se atrevieron a demandar, a los abogados que -sobre todo en el procedimiento antiguo- sostuvieron litigios largos con relativo éxito hasta que la Corte Suprema resolviera como siempre (con impunidad estatal) y a los pocos jueces que se atrevieron a desafiar a sus superiores jerárquicos. Pero no se olvide también que esta sentencia fue posible gracias al reciente cambio de composición  de la Sala Laboral de la Corte Suprema, fallando a favor los Ministros Titulares Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevecich, Andrea Muñoz, y el abogado integrante Jorge Lagos. Solo el abogado integrante Alfredo Prieto votó en contra.
Otra consecuencia jurídica: tutela laboral
Recordemos que el año pasado la nueva Sala Laboral de la Corte Suprema resolvió que el procedimiento de tutela laboral es aplicable a los funcionarios públicos y por consiguiente los jueces laborales tienen competencia para conocer de los juicios sobre vulneración de sus derechos fundamentales. Sin embargo, los alcances de la jurisprudencia asentada no alcanzaban a trabajadores a honorarios ya que técnicamente no se les reconoce la calidad de “empleados públicos”. Si bien el reciente fallo de 1 de abril no otorga a los trabajadores a honorarios la calidad de “funcionarios”, igualmente el procedimiento de tutela podría ser aplicable a todos aquellos a quienes eventualmente se reconozca relación laboral.

Fuente: http://www.prosindical.cl