“…se uniforma la jurisprudencia, en el
sentido que corresponde calificar como vinculaciones laborales,
sometidas al Código del Trabajo, a las relaciones habidas entre una
persona natural y un órgano de la Administración del Estado, en la
especie, una Municipalidad, en la medida que dichas vinculaciones se
desarrollen fuera del marco legal que establece –para el caso- el
artículo 4° de la Ley N° 18.883, que autoriza la contratación sobre la
base de honorarios ajustada a las condiciones que dicha norma describe,
en la medida que las relaciones se conformen a las exigencias
establecidas por el legislador laboral para los efectos de entenderlas
reguladas por la codificación correspondiente.”
Durante años la Corte Suprema
rechazó demandas por despido injustificado y nulidad de despido contra
servicios públicos y municipalidades fundado en que todas las
contrataciones a honorarios se regulaban únicamente por las normas del
respectivo Estatuto (Municipal, Administrativo), siendo inaplicables las
normas del Código del Trabajo, dejando en un verdadero desamparo
jurídico a miles de personas. Los empleos más precarios del estado. Con
ello la Corte Suprema validaba el evidente fraude a la ley que
significaba contratar personas “a honorarios” para realizar labores
permanentes, en circunstancias que los estatutos públicos solo lo
autorizan para labores específicas y transitorias.
Sin embargo, en sentencia de unificación de jurisprudencia de 1 de abril de 2015 (Rol N° 11.584-2014)
la Corte Suprema acaba de cambiar el criterio: cuestiona la legalidad
de una contratación a honorarios de la municipalidad de Santiago que se
extendió por 4 años en servicios no transitorios, declarando existencia
de relación laboral en los términos del Código del Trabajo y obligando
al pago de las prestaciones laborales y de seguridad social
(indemnizaciones por término de contrato, feriados y cotizaciones de
seguridad social y previsionales).
A juicio de la Corte, no es posible
afirmar que el trabajador en cuestión se encuentre sometida a un
estatuto especial, “sea porque no ingresó a prestar servicios en la
forma que dicha normativa especial prevé, o porque tampoco lo hizo en
las condiciones que esa normativa establece –planta, contrata,
suplente-”, ya que no se cumplen los supuestos del artículo 4 de la Ley
18.883 (Estatuto Municipal), norma que permite estas contrataciones en
casos específicos (labores accidentales y no habituales, extranjeros con
especialidad, cometidos específicos).
Sin duda esta es una de las sentencias más importantes que la Corte Suprema haya dictado en años.
Pone en cuestionamiento todas las contrataciones a honorarios para
servicios permanentes en municipalidades pero también en otros servicios
públicos (argumentos son igualmente aplicables), los expone a miles de
procesos judiciales con consecuencias eventualmente ruinosas pero ante
todo constituye un fuerte llamado a terminar con la precarización laboral en el sector público.
No en vano la Corte afirma en el fallo que “no es dable admitir la
informalidad laboral y suponer que por tratarse de un órgano del Estado,
que debe someterse al principio de la juridicidad, recogido en los
artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, puede
invocar esa legalidad para propiciar dicha precariedad e informalidad
laboral, la que por lo demás se encuentra proscrita en un Estado de
Derecho”.
Sea esta sentencia un reconocimiento a
las decenas de trabajadores a honorarios despedidos que se atrevieron a
demandar, a los abogados que -sobre todo en el procedimiento antiguo-
sostuvieron litigios largos con relativo éxito hasta que la Corte
Suprema resolviera como siempre (con impunidad estatal) y a los pocos
jueces que se atrevieron a desafiar a sus superiores jerárquicos. Pero
no se olvide también que esta sentencia fue posible gracias al reciente
cambio de composición de la Sala Laboral de la Corte Suprema, fallando a
favor los Ministros Titulares Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevecich,
Andrea Muñoz, y el abogado integrante Jorge Lagos. Solo el abogado
integrante Alfredo Prieto votó en contra.
Otra consecuencia jurídica: tutela laboral
Recordemos que el
año pasado la nueva Sala Laboral de la Corte Suprema resolvió que el
procedimiento de tutela laboral es aplicable a los funcionarios públicos
y por consiguiente los jueces laborales tienen competencia para conocer
de los juicios sobre vulneración de sus derechos fundamentales. Sin
embargo, los alcances de la jurisprudencia asentada no alcanzaban a
trabajadores a honorarios ya que técnicamente no se les reconoce la
calidad de “empleados públicos”. Si bien el reciente fallo de 1 de abril
no otorga a los trabajadores a honorarios la calidad de
“funcionarios”, igualmente el procedimiento de tutela podría ser
aplicable a todos aquellos a quienes eventualmente se reconozca relación
laboral.
Fuente: http://www.prosindical.cl
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